El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con Él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia.
Por eso la conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa y celebra litúrgicamente el sacramento de la penitencia y la reconciliación. (CIC 1440) El sacramento de la Reconciliación está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente y la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el
arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de
realizar la reparación y las obras de penitencia.
¿Quienes pueden recibir este sacramento?
Todo bautizado está llamado a la penitencia y la reconciliación, en tanto la debilidad humana
nos hace atentar contra la comunión con Dios y con la Iglesia. La confesión individual e
íntegra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la
reconciliación con Dios y con la Iglesia. Es importante acercarse a la parroquia y solicitar los
horarios de atención del sacerdote, para prepararse convenientemente a recibir la
Reconciliación.
¿Cuáles son sus signos principales?
Como ya se ha señalado, consiste en los tres actos del penitente más la absolución del
sacerdote. Más este último constituye, en sí, la reconciliación con Dios, que nos pone en
camino de la reconciliación con el hermano.